La registración de los aportes previsionales para el régimen de jubilación de empleadas domésticas es obligatoria desde el año 2006; por lo cual, a la fecha, las personas que siempre se desarrollaron en esta actividad, como máximo poseen 17 años de aportes.
Requisitos: jubilación ordinaria
Esta actividad laboral está comprendida dentro del régimen general jubilatorio, es decir que acceden a la jubilación ordinaria con 30 años de aportes en total y 60 o 65 años de edad respectivamente, mujeres y varones, aunque el 98% de las personas que la desarrollan son mujeres. Se trata de una actividad laboral particular, ya que no es una relación de dependencia común, pero tampoco una actividad independiente. Es decir tiene un empleador o dador de trabajo, que es quien contrata, abona el sueldo y realiza el aporte, pero a efectos previsionales en la historia laboral se registra con un código específico y hasta este año con el CUIT de la trabajadora, lo cual cambió recientemente y desde hace unos meses, se registra con el CUIT del empleador o dador de trabajo.
Los aportes efectuados, no solo le darán a la trabajadora el derecho a la jubilación ordinaria, sino que, si tuviese una incapacidad o falleciera, los mismos se tendrán en cuenta para pagar un retiro por invalidez o una pensión por fallecimientos a sus derechohabientes.
Situación actual
Teniendo en cuenta que la registración de los aportes data del año 2006 y que, en el mejor de los casos podríamos encontrarnos con trabajadoras que tengan 17 años de aportes a la fecha, (siendo que el requisito es de 30 años de servicios con aportes), hoy es absolutamente necesario adherirse a la moratoria previsional y otros recursos legales (cantidad de años de aportes por cada hijo, exceso de edad) para poder completar el requisito de aportes, sin el cual, no podrían acceder al beneficio previsional.
Si bien es cierto se trata de un expediente complejo, sobre todo por la documentación que es necesario reunir para su armado, pero el análisis previo sobre aportes efectivos, exceso de edad, cantidad de hijos, tiempo faltante para adhesión a la moratoria y determinación de deuda y plan de pago; es fundamental para dar inicio a la prestación previsional.
Novedad
Desde el mes de junio se produjo un cambio en el mínimo de horas semanales requeridas para ingresar a la jubilación; que si bien se requerían al menos 16 horas semanales o más, este requisito fue eliminado desde el mes de junio del 2023, por lo cual podrían acceder a la jubilación todas las trabajadores de casas particulares, independientemente de la cantidad de horas semanales que presten servicios, siempre y cuando sus aportes se encuentren registrados.
Con esta modificación se estaría terminando con la informalidad laboral desde el punto de vista que, al margen de la cantidad de horas que presten servicios, todas tendrán derecho a la jubilación ordinaria.
El paso que faltaría dar, fundamental, por cierto, es que los dadores de trabajo o quienes contratan los servicios domésticos, tomen conciencia sobre la necesidad de efectuar los aportes previsionales a quienes prestan servicios en sus hogares, de modo de garantizarles un retiro con haber previsional y prestación médico asistencial.
Previsión para 2023 y 2024
Estos años, en los que estará vigente la Ley 27.705 de moratoria previsional, que es la normativa que nos permite completar los años de aportes faltantes, serán años bisagra para las trabajadoras de casas particulares y para todos aquellos trabajadores activos, que ya saben que al llegar a la edad jubilatoria no contarán con los 30 años de aportes requeridos.
Quienes cumplan los años de edad hasta febrero del año 2025 (fecha de caducidad de la Ley 27.705) van a poder completar los años faltantes y acceder a la jubilación; pasado ese tiempo donde ya no tendremos una ley que nos permita comprar años de aportes faltantes, quienes no hayan reunido los 30 años con aportes no podrán jubilarse.
Por lo tanto, sirva la presente columna para sugerir a los trabajadores en general, y en particular a las trabajadoras domésticas por lo expresado más arriba, que si la edad la van a adquirir desde el año 2025 en adelante y, ya saben que no contarán con los 30 años de aportes, es ahora que pueden ir formalizando y regularizando su situación previsional, comprando ahora los años faltantes y realizando un plan de pago con la adhesión a la Ley 27.705, ya que les permite a los trabajadores activos completar esos años, en cuotas, hasta que tengan la edad jubilatoria.
Requisitos para ello: Mujeres tener entre 50 y 59 años de edad, Hombres tener entre 55 y 60 años de edad, y ya saber que cuando cumplan los 60 o 65 de edad respectivamente, no contarán con los aportes suficientes para la Jubilación ordinaria.